Hola a tod@s. Esta vez vamos a compartir algo que ayuda a los enfermos de Steinert que se aproximan a la edad de jubilación. Es probable que muchos lo conozcáis o hayáis leído en los medios, pero queremos asegurar que toda la comunidad de pacientes lo conozca.
Se acaba de producir un cambio legal que permite la posibilidad de acelerar la obtención jubilación anticipada por discapacidad (sin disminución de la pension) para un grupo de enfermedades, entre las que se encuentra DM1/Steinert.
Os adjuntamos el resumen práctico del Real Decreto, y si estáis en situación de beneficiaros de esto (ahora o en un futuro cercano), consultéis más informacion en el enlace que ponemos al final de esta nota, y que, consultéis directamente con Seguridad Social (teléfono, cita telefónica o presencial)
Queremos también, reconocer el papel de ASEM como interlocutor de las Administraciones Públicas en representación de todas las enfermedades neuromusculares, para contribuir a sacar este cambio adelante.
Saludos
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Real Decreto 1851/2009 — Jubilación anticipada por discapacidad
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse a partir de los 56 años, mientras que quienes tengan reconocido un 65% o más de discapacidad pueden hacerlo desde los 52 años.
Las condiciones son: acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
La jubilación anticipada por discapacidad no implica ninguna reducción en el importe de la pensión.
Las 11 nuevas patologías incorporadas al Anexo (2026):
Neurológicas y neurodegenerativas: párkinson, enfermedad de Huntington, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva.
Origen neuromuscular y sistémico: distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), esclerosis sistémica ,daño medular y condiciones congénitas: lesión medular, espina bífida.
Otras patologías de alta gravedad: enfermedad renal crónica estadio 5, amiloidosis por transtiretina variante.
https://www.inclusion.gob.es/w/la-seguridad-social-incluira-11-nuevas-patologias-que-permitiran-a-sus-afectados-tener-el-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-razon-de-discapacidad
Algunos de vosotros habéis preguntado sobre «cómo se obtiene el grado de discapacidad». Esto es un tema que es tramitado a nivel autonómico, o sea que debéis buscar (en Google) el proceso de solicitud de discapacidad.
Allí encontraréis el proceso y los requisitos. El primer paso es que un neurólogo del sistema publico de Salud, confirme la condición de paciente de DM1, a través de un informe médico.
Una vez presentada la solicitud, hay un proceso de «Valoración» presencial, y finalmente os envían la notificación del grado de discapacidad concedido.
A modo ilustrativo os pongo el enlace para la Comunidad de Madrid, pero cada uno tiene que buscar algo equivalente en su Comunidad de residencia habitual.
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/reconocimiento-grado-discapacidad
Buenos días,si se obtiene la discapacidad del 45%,y llevo 32 años trabajando,,tengo 55 años,me puedo jubilar ya o tengo que estar 5 años mas
Maite ,soy Paula, Trabajadora Social de Asociación BENE ( de enfermedades neuromusculares de Bizkaia) que colaboramos con adm1.Tienes que haber estado trabajando al menos 5 años con ese 45% de discapacidad reconocido ( no sirve con que te lo hayan reconocido ahora) para poder solicitar jubilación anticipada. Además, tienes que tener al menos 56 años al momento de pedirlo. SI no cumples, lo que te recomendaría es que solicitas una incapacidad laboral, si sientes que no puedes o te cuesta mucho continuar trabajando